Sorry, the comment form is closed at this time.
Formulario de Inscricpión
BASES DEL CONCURSO MUNICIPAL DE FACHADAS FLORIDAS DE COLMENAR DE OREJA 2021 El Excmo. Ayuntamiento de Colmenar de Oreja a través de la Concejalía de Turismo, convoca el Concurso Municipal de Fachadas Floridas, con los objetivos de potenciar la conservación y promoción de su casco histórico, como Villa Florida de la Comunidad de Madrid, regulándose de acuerdo con las siguientes BASES: PRIMERA.- Definición de Fachada A efectos de participación en el Concurso de Fachadas se define como “Fachada”: Paramento exterior de un edificio, especialmente el principal o delantera. Dicha fachada deberá estar orientada hacía una vía de uso público. SEGUNDA.- Podrá participar en el Concurso Toda fachada de edificio que reúnan las necesarias condiciones de conservación y estética, que componga su ornamentación con elementos naturales y florales del tiempo, en arriates o macetas, con recipientes adecuados, y que se encuentre dentro del Casco Urbano. Podrán participar en calidad de Fuera de Concurso aquellas fachadas que estén ubicados en el Casco Histórico que presenten un determinado nivel de calidad en cuanto a la arquitectura, plantas y decoración y que estén incluidos o pertenezcan a Instituciones o Entidades Públicas. TERCERA.- Duración La fase de concurso se desarrollará entre el 4 de marzo y el l 18 de junio de 2021. El dictamen del Jurado se dará a conocer el sábado 19 de junio de 2021, a las 12:00h. El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja facilitará un distintivo que se deberá exhibir en lugar visible en todas las fachadas admitidas a Concurso. CUARTA .- Modalidades de Concurso Se establecen dos modalidades para el Concurso de Fachadas Floridas: A.- Fachadas de viviendas habitadas. La casa que desee participar en este Concurso deberá estar habitada y la ornamentación de su fachada permanecer cuidada durante todo el año. B.- Fachadas de establecimientos comerciales y de hostelería. Deberá ejercer su actividad comercial durante todo el año y garantizar el mantenimiento de la ornamentación de fachada y terrazas durante todo el año. QUINTA.- Solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será del 5 de marzo al 25 de marzo. Las solicitudes para tomar parte en el Concurso deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en la Oficina de Turismo de Colmenar de Oreja, a través del correo electrónico turismo@colmenardeoreja.com o a través del formulario web de la página del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. 1.Solicitud en modelo oficial debidamente completada, conforme al Anexo 1. En dicha solicitud se declara responsablemente encontrarse al corriente del pago sus obligaciones tributarias municipales, regionales y estatales, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Se autoriza al Ayuntamiento a obtener de forma directa y en caso de ser necesario, la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 2. Modelo 145 de la Agencia Tributaria debidamente completado. Este modelo será necesario para todos los solicitantes que sean personas físicas o jurídicas. 2.Se adjuntará junto a la solicitud fotocopia del NIF o CIF SEXTA.- Admisión al Concurso Será imprescindible que las solicitudes para ser admitidas a Concurso reúnan todos los requisitos planteados en la base segunda. La Comisión Técnica además de la valoración de las fachadas solicitantes, contará con la función de asesorar en materia de mejoras arquitectónicas, conservación, decoración, seguridad, etc. Una vez terminadas las visitas de la Comisión Técnica y en base a sus valoraciones, desde la Concejalía de Turismo, se aprobará un listado provisional de entidades admitidas y excluidas, que se podrá consultar en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. Cada solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para efectuar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar las causas de exclusión. SÉPTIMA.- Criterios de valoración Para incluir en este Concurso la fachada de un edificio, se aplicarán el siguiente procedimiento: La Comisión Técnica visitará las fachadas que soliciten ser admitidas a Concurso, valorándolas en base a los siguientes criterios: quedando sujetos los de carácter personal al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y del Reglamento Europeo 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas 1. El estado de conservación de las plantas y mantenimiento del propio edificio y de la fachada (valoración de 0 a10). 2. El número de plantas y macetas que ha de estar en relación con las dimensiones y estructura del edificio (valoración de 0 a 5). 3. La adecuación y decoración con elementos de la fachada (valoración de 0 a 5). En caso de empate, como criterios de valoración positiva, se tendrán en cuenta la solicitud que se presente con anterioridad dentro del plazo previsto en la convocatoria. OCTAVA.- Sobre el Jurado El Concurso será fallado por un Jurado, presidido por la Concejalía de Turismo o en quién delegue, y compuesto por un número máximo, de hasta 6 personas, relacionadas profesional, cultural o turísticamente con Colmenar de Oreja. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a municipal perteneciente al Ayuntamiento. Ningún miembro del Jurado podrá tomar parte en el Concurso. 1. El Jurado visitará todas las fachadas concursantes y se identificará como tal a la persona responsable del edificio. Estas visitas se harán en grupo, sin perjuicio de que los y las miembros del Jurado puedan visitar individualmente las fachadas en calidad de Jurado y antes del fallo. Este estimará como motivos de valoración para la calidad de la fachada, los aspectos artísticos y ornamentales que representan su carácter tradicional, tales como variedad floral, cantidad y cuidado de macetas, arriates y plantas, elementos arquitectónicos, nivel de implicación y convivencia vecinal, etc., desaconsejándose las instalación y decoración ajenas al carácter típico y tradicional. 2. El Jurado podrá proponer la descalificación de aquellas fachadas que no presenten un determinado nivel de calidad o que no reúnan las necesarias condiciones de conservación, cuidado y limpieza o cuya ornamentación no sea exclusivamente de elementos naturales y florales del tiempo. La Concejala de Turismo, a propuesta del Jurado, y previa visita e informe técnico, podrá descalificar al edificio en cuestión. 3. Asimismo, el personal técnico de la Concejalía, podrá realizar visitas técnicas, a fin de garantizar el cumplimiento de estas bases, pudiendo proponer la descalificación de aquellas fachadas que no cumplan con los requisitos establecidos, en especial donde se dificulten o entorpezcan la transitabilidad, la seguridad de la vía por caída de objetos o aquellos que incumplan cualquiera de las Bases del Concurso. NOVENA.- PREMIOS Según las dos modalidades establecida para el Concurso de Fachadas Floridas, el jurado podrá otorgar los siguientes premios en régimen de concurrencia competitiva: A.PREMIOS DE FACHADAS FLORIDAS EN VIVIENDAS (A DEFINIR POR LA CONCEJALÍA) 1º Premio ……………….. 1.234,57 € 2º Premio ……………….. 617,28 € 3º Premio ……………….. 250,00 € B.PREMIOS DE FACHADAS FLORIDAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y HOSTELERÍA 1º Premio ……………….. 1.234,57 € 2º Premio ……………….. 617,28 € 3º Premio ……………….. 250,00 € A consideración del Jurado, cualquier premio podrá quedar desierto, por entender que las fachadas admitidas a Concurso no reúnen los requisitos o criterios exigidos para la obtención de uno de los premios. En los premios mayores a 300 € el Ayuntamiento aplicará la correspondiente retención de Hacienda sobre los importe indicados. DÉCIMA.- Resolución del Concurso: La propuesta de concesión de premios será elevada para su aprobación definitiva a la Junta de Gobierno Local. Esta resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios Municipal, en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y publicada en el BOCM de conformidad con la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes. La resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre de 2015), ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto. UNDÉCIMA._ Aceptación de las Bases El hecho de participar en el Concurso implica para los y las titulares y representantes de las fachadas de los edificios la aceptación de todas y cada una de las cláusulas de las que se componen estas Bases. Asimismo, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja podrá poner en marcha cuantas iniciativas considere para mejorar la gestión y la organización del Concurso (Sistema de Gestión de Información, Voluntariado, etc). Formulario de inscripción: